A través de la Resolución 657/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación publicada en el Boletín Oficial, se establecieron las pautas y requisitos para el Programa Registradas destinado al blanqueo del personal doméstico.

El Programa lanzado por el Gobierno Nacional busca reducir la informalidad en el sector de trabajadoras de casas particulares y promover su acceso y permanencia en un empleo registrado, para lo cual el Estado pagará una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.

De esta manera, quedó fijado que “la solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP”.

Se establece también que la cartera laboral será la encargada de verificar "la inexistencia de relación de parentesco hasta el primer grado entre la persona empleadora y el trabajador o la trabajadora” y estipula que no podrán adherirse al mismo "el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)”.

En el artículo 4 se fijan requisitos para empleadores en relación a los ingresos que les serán exigidos para entrar al Programa, quienes deberán tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores a $175.000. En otro artículo se indica que “la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa Repro II”.

Paralelamente, queda explicitado que “cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas” se procederá a “la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.