Un instructor de artes marciales fue condenado en Río Cuarto a 18 años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante contra dos menores de edad, y por la producción y tenencia de material derivado de este delito. En un fallo novedoso, el juez de la Cámara Segunda del Crimen, Emilio Andruet, impuso una pena por encima de la solicitud que había formulado la fiscalía, de 15 años, y de la querella particular, que pidió 17.

Federico Luis Becker (38) fue hallado responsable de ser “autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, ambos agravados por la calidad de encargado de la educación y de la guarda de la víctima”.

Además, la Cámara lo declaró culpable del delito de “producción de imágenes pornográficas en las que se exhiben menores de 13 años de edad y de tenencia de imágenes pornográficas en las que aparecen menores de 13 años de edad”.

El condenado, además de ser profesor de karate, es empleado de Pami y se encuentra alojado en la cárcel riocuartense con prisión preventiva desde que fue detenido, a fines de julio del 2021.

Foto: Archivo La Voz
Foto: Archivo La Voz

Tratamiento psicológico

Por otro lado, el magistrado le impuso a Becker -por el tiempo que dure la condena- la obligación de “realizar tratamiento psicológico, que deberá ser brindado por el Servicio Penitenciario y quien deberá informar al Juzgado de Ejecución Penal”.

En caso de obtener libertad anticipada, el condenado deberá continuar ese tratamiento en una institución pública o privada. Además, tendrá que abstenerse de relacionarse por cualquier medio con la víctima S.A.M, y no deberá “aproximarse a menos de quinientos metros de su domicilio y de los lugares que la misma frecuente, obligaciones que regirán hasta el día en que cumpla íntegramente la condena impuesta”, de acuerdo a lo publicado por Puntal.

El juez dispuso que, una vez que quede firme la condena, se inscriba a Becker en el Registro de Personas Condenadas por delitos contra la integridad sexual (Art. 6 de la ley Nº 9.680).