La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso de casación interpuesto por la fiscalía de cámara contra el sobreseimiento dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores, a favor de una persona imputada por el delito de “tenencia simple de estupefacientes”. 

El caso comenzó a investigarse cuando en un control vehicular la mujer acusada entregó voluntariamente al personal policial nueve potes de 60 mililitros y dos de 30 mililitros de crema de cannabis, como así también 275 gramos de flores secas de marihuana. 

La mujer argumentó que las cremas poseían una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su mamá.

La Sala Penal remarcó que, de acuerdo con la investigación, la madre de la imputada estaba bajo tratamiento oncológico y necesitaba cannabis medicinal y que para obtenerlo, su hija viajaba a Buenos Aires, sin que surgieran elementos que pudieran indicar que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad.

En tal sentido, los vocales -en sintonía con el tribunal de juicio- concluyeron que la conducta no vulneró el bien jurídico protegido por el tipo penal (en este caso, la salud pública). 

En su resolución, el TSJ recordó el carácter fragmentario del Derecho Penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención del poder punitivo del Estado. 

A la vez, destacó que la cantidad de sustancia no superaba de modo excesivo lo autorizado por ley.

Por tales motivos, el tribunal ratificó el sobreseimiento de la mujer ya que su conducta no presentó relevancia penal.