La Justicia de Córdoba dio lugar al amparo presentado por la familia de J.S. un hombre que se encuentra en estado vegetativo permanente hace casi 7 meses en el Hospital municipal de Urgencias y será desconectado, en un caso que conmociona a la sociedad sobre el debate de la muerte digna. La resolución no tiene precedentes locales.

Sus parientes (tres hijos, la mamá de uno y la hermana)  esperaron 3 meses para cumplir la voluntad del hombre de 64 años de tener una muerte digna,. El equipo médico del nosocomio se negaba a desconectarlo.  

Córdoba: la Justicia autorizó desconectar un hombre en estado vegetativo

Se esperaba la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación  a favor de la familia, si la Municipalidad no apelaba. Esto se dio tras la resolución judicial del 25 de septiembre rubricada por las juezas María Soledad Puigdellibol, María Inés Ortiz de Gallardo y Daniela Susana Sosa, que integran el Tribunal, donde se incluyeron pruebas para poder resolver el recurso presentado. 

Obteniendo datos...

La decisión de la Cámara expresó: “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las Sras. Rosa Marianela Sosa Ocampo, Silvia Noemí Sosa y Rosa del Valle Ocampo en contra de la Municipalidad de Córdoba y, en consecuencia, declarar la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a retirar las medidas de soporte vital al paciente J.S., conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares”. 

Luego, prosigue: “Ordenar al Director del Hospital de Urgencias de la ciudad de Córdoba a que disponga sin dilación alguna la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia, y el aseguramiento de los cuidados paliativos suficientes, habiendo previamente informado a los familiares para que se tomen los recaudos personales y espirituales que consideren adecuados”. 

“Exhortar a la comunidad médica y no médica a tomar conocimiento informado de las voluntades anticipadas previstas en la Ley N° 10.058, modificada por la Ley N° 10.421, y a las autoridades provinciales y municipales a adoptar las medidas necesarias para garantizar su mayor difusión, con el fin de evitar la judicialización de los conflictos que puedan plantearse en el futuro”, manifestaron.