La Cámara de Comercio de Córdoba informó que este lunes 26 de septiembre se conmemora el Día del Empleado de Comercio, establecido por la ley  N° 26.541 a los fines de ser celebrado con todos sus alcances.

Los/as comerciantes tienen la facultad de abrir sus locales o mantenerlos cerrados. En el primero de los casos, la actividad no se verá afectada cuando sean atendidos por sus dueños/as o empleados/as que decidan trabajar durante esa jornada.

Los/as trabajadores/as tienen la opción de prestar o no servicios laborales, con los efectos y alcances de la mencionada ley que asimila este día con los feriados nacionales. En caso de presentarse a trabajar, deberán percibir el pago de un recargo equivalente al 100% del salario normal. 

Este día no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal, detallaron.