El fiscal general de la provincia, Juan Manuel Delgado ha dado instrucciones a todos los fiscales de cámara criminal y correccional de la provincia y a los fiscales de instrucción de la capital para que de aquí en más se aseguren de no otorgar excarcelaciones a personas bajo proceso sin antes conocer el conjunto de sus antecedentes.

Aunque la  “Instrucción 1/24”, documento en el que se formalizan los nuevos procedimientos, no lo dice explícitamente, el propósito declarado en una entrevista radial por el propio Delgado “es evitar que una persona que de manera reiterada ingresa al sistema judicial sea liberado durante el proceso sin tener en cuenta toda el historial delictivo de la persona, aún cuando no tenga condenas previas, pero si diferentes hechos de reiterancia”.

En concreto la Instrucción 1/24 exige a los fiscales ordenar y supervisar la carga y actualización de las personas imputadas a través del Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Causas Mulfifuero (SACM).

Al mismo tiempo los fiscales deberán consultar en ese sistema los antecedentes de las personas imputadas, al inicio de cada investigación y actualizarlos durante su curso.
A partir de la carga y la consulta actualizada, la Instrucción prevé que los fiscales procedan a la acumulación por conexidad objetiva, subjetiva y modalidad delictiva de todas las causas registradas del imputado. Deberán acumularse las actuaciones aún si no mediare imputación formal.

Para el caso de que los fiscales decidieran no acumular las causas, deberán fundar tal decisión, lo que será objeto de control de gestión.

Así las cosas, el Fiscal Delgado espera que los fiscales antes de considerar las libertades de los procesados conozcan y estén obligados a tomar en consideración todos los posibles delitos que se puedan atribuir a un procesado, aún si no se lo hubiera hallado culpable de los mismos.

La resolución no hace referencia al concepto de “Reiterancia”, pero es lo que está implícito en el instructivo. 
Este concepto ha sido puesto en el tapete, como alternativa a la figura de Reincidencia, establecida en el articulo 50 del Código Penal. 

Según el mismo, es reincidente aquella persona que cometiere un nuevo delito y a su vez ya “hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país”. También la calidad de reincidente impedirá obtener determinados beneficios durante el cumplimiento de su nueva condena, como ser la obtención de la Libertad Condicional.

Es decir, se trata de una categoría que opera a partir de sentencias firmes y no durante el proceso, como es el caso de la “reiterancia”. 

Más allá de las intenciones declaradas del Fiscal, que de un modo u otro, apunta a la “Puerta Giratoria de Tribunales”, es de esperar que se generen incidencias judiciales cuestionando la medida pero también que del propio sistema de administración de las causas aparezcan obstáculos a su implementación.