La Justicia de Córdoba ordenó publicar la condena a banco por incumplir medidas de seguridad contra las ciberestafas. El objetivo es “advertir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas”. 

La sentencia concluyó que el incumplimiento de normas del BCRA “propició que se perfeccione la práctica delictiva”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una condena dispuesta por el juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Julio Villalba, contra una entidad financiera. 

En la sentencia, el magistrado de primera instancia ordenó publicar una síntesis de la resolución en un medio de comunicación masiva de la ciudad, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada al caso para prevenir a otros consumidores sobre este tipo de prácticas. 

La damnificada era una mujer de nacionalidad italiana, residente eventual en el país, que fue víctima de una estafa telefónica (phishing) por la que su cuenta personal había sido vaciada.

Según el magistrado, aunque se desarrollaron “operaciones sospechosas” el banco “no actuó en forma preventiva disparando acciones de comunicación con el cliente antes de confirmar las transferencias”. 

El juez Villalba puntualizó que, conforme al perfil de la usuaria, “no era previsible un vaciamiento de las cuentas a partir de distintas transferencias separadas con diversidad en los destinatarios”.

“Ante situaciones como las mencionadas, el banco pudo establecer sistemas de prevención que impliquen una doble autenticación. O al menos un criterio fuerte de autenticación a los fines de autorizar las transferencias. Sin embargo, tal incumplimiento de las medidas de seguridad propició que se perfeccione la práctica delictiva”, enfatizó.

El banco se quería deslindar de la responsabilidad

Aunque el banco reconoció la estafa, deslindó su responsabilidad aportando a la causa una declaración formal firmada luego del hecho, en la que la clienta expresa que “no tenía nada más que reclamar”, tras entender que la devolución del dinero se efectivizaría de manera íntegra.

Con respecto a este tema, el juez Villalba recalcó: “la falta de dominio acabado del idioma castellano por parte de la Sra. S. enfatiza la necesidad de la asistencia letrada a los fines de trasladarle en forma clara los alcances de su consentimiento”.

En relación con las obligaciones de la entidad bancaria y los efectos de admitir la demanda, el magistrado agregó: “Todas las razones esgrimidas impiden la generación de efectos del deslinde de responsabilidad que surge del documento”.

En consecuencia, el tribunal condenó al banco demandado a abonar una suma de dinero por los perjuicios material y moral sufridos e impuso una sanción por daño punitivo. Además, ordenó a la entidad a abonar, en concepto de daño punitivo, una suma de dinero por falta de cumplimiento de manera estricta de normas y protocolos de seguridad establecidos por el BCRA. Con una finalidad preventiva de daños futuros y de evitar prácticas similares, consideró adecuado ordenar la difusión de lo resuelto a través de un diario de mayor circulación local.

En este sentido, el juez Villalba señaló: “En este aspecto, cabe referir que el incumplimiento por parte del banco de los mecanismos eficaces para prevenir este tipo de hechos expone una conducta socialmente reprochable, ya que lesiona la confianza del púbico en la contratación bancaria”.

Por las circunstancias aludidas, el magistrado entendió que en caso de inacción e incumplimiento de la carga impuesta “podrá disponerse la publicación a costa de la condenada”.