El gobierno nacional anunció ayer el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para responder a las necesidades de las empresas que no están recibiendo ingresos durante la cuarentena.

Por decreto de necesidad y urgencia, las empresas cuya actividad resultó afectada por el impacto de la pandemia recibirán beneficios para aliviar su carga salarial.

Las medidas:

Beneficios de la seguridad social

Los empleadores podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril.

El beneficio de la reducción, será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Aquellos cuya plantilla de personal supere dicha cantidad, para gozar del mismo beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

Asignación compensatoria

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador.

Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.

Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Las empresas empleadoras que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, en este caso denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. A dichos efectos la autoridad de aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva (Repro) diferenciado y simplificado. Es decir, no requerirá la presentación previa de un procedimiento preventivo de crisis con acuerdo de la parte sindical, ni deberá esperar su posterior homologación por el Ministerio de Trabajo.

Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas.

Condiciones para acceder:

Empresas cuyas actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al coronavirus.

Empresas que acrediten una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.