Finalmente, es ley el proyecto de la Economía del Conocimiento, que promueve incentivos fiscales para empresas dedicadas al diseño, adaptación y desarrollo de la producción de software y servicios afines a las nuevas tecnologías.

La iniciativa había contado con media sanción en Diputados, pero luego el Senado realizó modificaciones a ese proyecto, con lo cual el proyecto regresó a la Cámara baja, que lo convirtió en ley con aquellos cambios.

Esos cambios, tuvieron que ver fundamentalmente con el escalonamiento de los beneficios a las empresas, según su volumen, es decir grandes, medianas o pequeñas. 

El diputado mendocino del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, José Ramón, dijo que "las grandes empresas van a recibir estímulos, pero no pueden recibir lo mismo que el resto. Si tratamos a todos por igual, se van todos los incentivos fiscales para los más grandes".

Principales puntos

-El régimen de promoción tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de diceimbre de 2029.

-Comprende a las actividades de la industria del software; la producción audiovisual en formato digital; biotecnología, bioinofrmática y tecnología genética; nanotecnología y nanociencia; industria espacial y satelital e ingeniería para la industria nuclear.

-Se podrán adherir las empresas constituidas en la Argentina o habilitadas a trabajar en el país.

-Las empresas deberán acreditar que el 70 por ciento de su facturación del último año esté vinculadas a las actividades promovidas.

- En el caso de emprendimientos nuevos se deberá acreditar fehacientemente el desarrollo de las actividades promovidas.

-Los beneficiarios deberán acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios e invertir en la capacitación de sus empleados: un uno por ciento para las micro empresas, un dos por ciento para las pymes y un cinco por ciento para las grandes.

-Las empresas que inviertan en capacitar a desocupados menores de veinticinco y mayores de 45 años o mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal, podrán computar por el doble de su valor.

-Otro requisito que deben cumplir es realizar exportaciones de bienes de las actividades promovidas en un porcentaje respecto de su facturación total del último año de al menos cuatro por ciento para las Micro Empresas y diez por ciento para las Pequeñas y Medianas Empresas y un trece por ciento para las Grandes Empresas.

-Los beneficiarios de la ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.

-Dichos bonos podrán ser utilizados por el término de veinticuatro meses desde su emisión para la cancelación de tributos nacionales.

-El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la ley.

-El beneficio ascenderá al ochenta por ciento de las contribuciones patronales cuando se trate de nuevas incorporaciones laborales de mujeres, personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales; personas con discapacidad; o personas residentes de "zonas desfavorables".

-El proyecto crea el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento.