El Gobierno Nacional extendió hasta fines de abril la excepción para que aquellas empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) puedan acceder de todas formas al Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Mediante el decreto 845/2020, la excepción fue prorrogada por 180 días.

El Repsal es un registro que se incluyen y publican determinadas sanciones firmes aplicadas a los empleadores y las empleadoras. Las empresas que figuren en el Repsal no pueden acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

No obstante el Gobierno Nacional decidió exceptuar al ATP de las inhabilitaciones. “A raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”, establece el decreto.

Y agrega, “en el marco de la emergencia pública en materia económica y social y la pandemia de Covid-19, no resulta razonable excluir del ATP a aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Repsal, toda vez que el objetivo de dicho programa es sostener a las empresas y a las relaciones laborales en una época de muchas dificultades para la actividad económica”.