Las tecnologías de la información y la comunicación, los dispositivos móviles y fundamentalmente la conectividad omnipresente abrieron nuevas posibilidades en todas las actividades, industrias y profesiones. En la década pasada hablábamos de la preferencia de gran cantidad de trabajadores por utilizar sus propios equipos móviles, algo que se convirtió en tendencia y recibió el nombre de BYOD (traiga su propio dispositivo, por sus siglas en inglés). Más recientemente el avance tecnológico comenzó a quitarle sentido a la histórica frase de “ir al trabajo”, hoy el trabajo cabe en una pantalla de seis pulgadas que llevamos en nuestro bolsillo.

Esta nueva realidad que algunos llaman cuarta revolución industrial dejó a la vista la obsolescencia del sistema educativo, de la mayoría de los convenios colectivos laborales y a la vez, la necesidad de nuevos acuerdos que regulen las relaciones de trabajo contemplando las innumerables posibilidades de cumplir con una labor que hoy nos ofrece la tecnología.

Sectores como el de desarrollo de software están totalmente habituados a mixturar modalidades laborales de oficina, home office, con horario o por objetivos.
La pandemia no hizo más que poner en evidencia una situación preexistente, fundamentalmente porque obligó a extender el trabajo remoto a actividades que aún no lo habían puesto en práctica de un modo generalizado y aparecieron así conflictos sin precedentes: Médicos con dificultades para facturar sus teleconsultas a las obras sociales. Docentes integradores con dificultades similares por no estar prestando sus servicios en modo presencial. Empleados de call centers que debieron utilizar sus propios dispositivos para cumplir con sus tareas desde sus domicilios, solo por citar algunos. 
Días atrás un amigo, responsable de ventas de la línea de venta libre de un reconocido  laboratorio –sin cultura de trabajo remoto-, comentaba que le estaba generando problemas familiares que su jefe le pidiera un informe a las nueve de la noche. 

Una nueva ley como respuesta
La llamada Ley de Teletrabajo tiene por objetivo ordenar estas nuevas modalidades laborales que las actuales tecnologías nos posibilitan. La normativa dispone que el empleador tenga a su cargo la provisión y mantenimiento de los dispositivos y plataformas -herramientas de la cuarta revolución- y a la vez determina el derecho a la desconexión por parte del trabajador, ambos puntos interesantes y necesarios.
Sin embargo desde distintos sectores de la actividad económica han surgido voces que alertan respecto de que las buenas intenciones de la ley podrían quedar empantanadas sin algunos cambios en su redacción.

Señalan con especial énfasis que el concepto de reversibilidad podría producir el efecto de desalentar directamente la modalidad del trabajo remoto. La ley sostiene que un empleado podría solicitar en cualquier momento volver a desempeñar su tarea en las instalaciones de empresa. Esto implicaría que cualquier organización deba tener espacios de reserva por si acaso sus teletrabajadores decidieran retornar a la oficina. Un enunciado que aparece reñido con el sentido común. Pensemos además en una empresa con sede en Buenos Aires que decide contratar trabajadores remotos en el interior del país, ¿debería contar con una oficina de reserva en cada ciudad donde residan sus empleados por si alguno de ellos decidiera solicitar un cambio de modalidad?
La definición de los horarios de conexión y desconexión debería tal vez dejar margen para que sea establecida en cada actividad en particular. En el caso de quienes desempeñan tareas para empresas tecnológicas la modalidad más frecuente es el trabajo por objetivos con la completa administración de horarios por parte del trabajador o trabajadora.

Desde otro punto de vista las organizaciones sectoriales reclaman que la ley contemple medidas de incentivo a la adopción de la modalidad de trabajo remoto y si bien es común escuchar este tipo de solicitudes por parte de algunos empresarios acostumbrados a adoptar la postura de lúmpenes mendicantes de beneficios fiscales, en este caso el reclamo es interesante y atendible ya que ciertamente el teletrabajo goza de popularidad creciente entre los propios trabajadores y trae consigo mejoras para la vida en las ciudades y nuevas oportunidades para quienes viven alejados de los grandes centros urbanos.

En definitiva, antes del tratamiento de la ley en la Honorable Cámara de Senadores sería recomendable por parte de los responsables leer detenidamente el texto, escuchar a todas las voces involucradas y pulir la redacción de una norma necesaria que sin dudas puede ser mejor.