Desde el 5 de julio de 2019, en que fue publicada la ley 10.636 de la Provincia de Córdoba,
contamos con la tan esperada figura del “ABOGADO DEL NIÑO”, cuya reglamentación aún
está pendiente. Una conquista para quienes vienen batallando durante décadas para que ello
ocurra.

¿De qué trata esta “novedosa” figura? Lo primero que hay que decir es que no debería
asombrar como novedad, ya que desde 1989 existe la Convención Internacional de los
Derechos del Niño. La Convención es un tratado internacional, adoptado por la Asamblea
General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos
de todos los niños, niñas y adolescentes y nuestro país ratificó en 1990 y en 1994 le otorgó
rango constitucional.

Contar con un abogado, además de un derecho es una garantía procesal mínima para
cualquier persona, por el sólo hecho de serlo. Se trata de una cuestión básica de derechos
humanos, piso mínimo de derechos que los Estados deben garantizar, independientemente de
la edad o de cualquier otra condición (nacionalidad, condición social, religión, etc.). Aunque
parezca una obviedad, es necesario recordar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos
de derecho. ¿Frente a un divorcio, no importa su opinión acerca de con quién y cómo quieren
convivir? En los casos de abuso, por ejemplo, ¿no importa la voz de niños, niñas o
adolescentes ? De la misma manera en que los adultos se constituyen en querellantes
designando a un abogado que los represente, más allá de la participación de la Fiscalía ¿por
qué los niños, niñas y adolescentes no tendrían derecho a ello ? Ni qué hablar si se los acusa,
aquí la garantía de “defensa en juicio” seguirá violándose sistemáticamente, si el niño, niña o
adolescente, no cuenta con su abogado.

Además de la Convención de los Derechos del Niño, en Argentina contamos con la Ley de
Promoción y Protección Integral de Derechos para Niños, Niñas y adolescentes, desde el 2005
y en Córdoba con Ley 9944 desde el año 2011.

Los niños, niñas y adolescentes “tienen derecho a ser asistidos por un letrado,
preferentemente especializado en niñez y adolescencia”, eso dice el artículo 27 de la Ley
Nacional N° 26.061. Y es en esta ley precisamente donde hay que pararse y asegurar esa
garantía, sin más dilaciones y sin limitación alguna, puesto que en algunas Leyes Provinciales,
entre las que se encuentra la citada Ley cordobesa, se pretende limitar a determinada edad o
determinada condición (a partir de los 13 años, comprobando madurez suficiente, etc). ¿ Se
requiere que un adulto vaya a una entrevista con un psicólogo de tribunales para ver si tiene
derecho a un abogado ? Pues no, jamás se le impondría ese requisito. Mientras que, a niños,
niñas y adolescentes se les impone esa condición muchas veces, porque las leyes provinciales
y el Código Civil, pretenden limitar el derecho/garantía.

En la actualidad, los NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES desde las legislaciones vigentes -a
pesar de que algunas pretender limitarlo- tienen derecho a contar con un abogado. Pero en la
práctica, en la vida real, NO LO TIENEN. ¿Qué está faltando entonces? Nos falta decisión
política de los gobiernos y presupuestos, ya que es el Estado el que debe asegurar que en todo
procedimiento administrativo o judicial, el niño tenga su abogado. Y digo en todo
procedimiento y para todos los niños, sin limitaciones, sin condicionamiento alguno. De
lo contrario, se estarían estableciendo jerarquías o diferencias en términos de derechos
humanos, lo que es algo inadmisible, pues dejarían de serlo.

Entonces, tenemos la Convención, tenemos las leyes especiales, ahora Córdoba ha instituido
la figura a través de la Ley 10.636, sólo falta presupuesto y decisión. Si no, en el Día de las
infancias, al decir del gran poeta argentino Armando Tejada Gómez, “.....DE OTRO MODO
ES INÚTIL ENSAYAR EN LA TIERRA LA ALEGRÍA Y EL CANTO, DE OTRO MODO ES
ABSURDO.....”.

En el Día de las Infancias, más que nunca: abogados para todos los niños, niñas y
adolescentes, garantizados por el Estado.