Pasados más de cinco meses del primer decreto de aislamiento vigente en el país, una de las novedades del DNU publicado este lunes en el Boletín Oficial apunta a la autorización de reuniones al aire libre.

Persiste la prohibición, eso sí, de "la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios", que había sido en un primer momento el espacio encontrado para habilitar encuentros.

"En ningún caso" podrán ser habilitados, se expresa en el decreto. Bajo penalidad en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación, la norma refiere que tal cuestión "deberá ser denunciada".

Reuniones en espacios públicos

Desde ahora y según se dispone, los gobernadores podrán autorizar "reuniones de hasta diez personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre", con las salvedades de un "estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades" y la no utilización del transporte público de pasajeros.

Se deberá atender "las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos", y se podrá "determinar uno o algunos días para ejercer este derecho", además de "limitar su duración o establecer los lugares habilitados".

Se recuerda, como medidas de base, que los cónclaves son autorizados siempre que "las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos".