Las circunstancias de la muerte de Santiago Maldonado, cuyo cuerpo se halló en el Río Chubut dos meses y medio después de su desaparición, deberán ser nuevamente investigados.

Así lo dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al ratificar el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que revocó el sobreseimiento en primera instancia del gendarme Emmanuel Echazú

La muerte del joven artesano ocurrió entre el 1 de agosto, cuando se lo vio por última vez huyendo de una represión de Gendarmería por un corte de ruta en el sur del país acompañando a la comunidad mapuche Pu Lof de Cushamen, y el 17 de octubre cuando se halló su cuerpo a siete metros de la costa del Río Chubut.

En noviembre de 2018 el juez federal de Rawson Gustavo Lleral dictaminó que la muerte de Maldonado fue causada por "asfixia por sumersión coadyuvado por hipotermia" y cerró el expediente.

Once meses después la Cámara de Cómodoro Rivadavía revocó el fallo y ordenó que se investiguen las circunstancias de la muerte. Los jueces no hicieron lugar al planteo de desaparición forzada que hizo la familia de la víctima pero si consideraron que pudo existir abandono de persona por parte de Gendarmería o de los miembros de la comunidad mapuche.

Tanto la defensa de los familiares de Santiago Madonado como del gendarme Echazú, quien persiguió hasta el río al joven, apelaron el fallo de segunda instancia. Sin embargo la Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar ni al pedido de investigar una posible desaparición forzada ni al sobreseimiento del uniformado.