Desde este lunes y hasta el 20 de septiembre inclusive rigen las nuevas medidas sanitarias en el país. Una vez más, dividiendo entre zonas que quedaron dentro del Aislamiento Obligatorio (ASPO) y aquellas donde la situación con la pandemia es menos o no tan grave, que quedaron en Distanciamiento Social (DISPO). En está última modalidad y tal como venía ocurriendo queda la provincia de Córdoba, según se dispuso en el Decreto 714/2020.

La gran novedad son las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios públicos o privados de acceso público, con todos los protocolos pertinentes y al aire libre. Por lo pronto, no están incluidos los domicilios en esta modalidad, aunque Córdoba solicitó a la Nación volver a habilitar las reuniones familiares al menos una vez por semana.

En este marco y pese al Distanciamiento, la modalidad más flexible de las dispuestas (a diferencia del Aislamiento Obligatorio) se mantienen un importante número de prohibiciones de actividades y rubros que no podrán recuperarse en esta nueva etapa.

¿Cuáles son las actividades que siguen prohibidas tras el nuevo Decreto Nacional?

Actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio

1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

Para este listado, el decreto advierte que “el jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar”. Este marco de posible excepcionalidad es el que le ha permitido a la Provincia de Córdoba pedir la habilitación de las reuniones familiares, pese a la prohibición.

Otras prohibiciones previstas

Clases presenciales

“Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”.

Circulación interdepartamental

“Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el artículo 2° del presente, por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal efecto y siempre que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto y a las normas reglamentarias respectivas”.

Ingreso de extranjeros

“La presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio. Este plazo ha sido prorrogado oportunamente por los Decretos Nros. 331/20, 365/20, 409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20”.