El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de Santa Rosa confirmó este martes las condenas a prisión perpetua para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez por el homicidio del niño Lucio Abel Dupuy, ocurrido en 2021 en esa ciudad pampeana.

Además, el fallo le agregó a la madre de la víctima, el delito de abuso sexual en contra de su propio hijo, de acuerdo a lo informado por fuentes judiciales.

La sentencia fue emitida por la Sala A del mencionado tribunal de alzada, que aceptó todos los planteos de la fiscalía, admitió parcialmente los de la querella y rechazó los cuestionamientos de las defensas de las imputadas.

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Cabe recordar que las mujeres fueron condenadas a la pena máxima el 17 de febrero pasado por el brutal homicidio del que fue víctima en niño de 5 años.

Una de las cuestiones que había pedido la querella, pero el TIF rechazó es sumarle a la calificación el agravante del "odio de género".

Lucio murió a causa de un edema cerebral ocasionado por la golpiza que le dieron las condenadas. Foto: canalsiete.com
Lucio murió a causa de un edema cerebral ocasionado por la golpiza que le dieron las condenadas. Foto: canalsiete.com

En el debate llevado a cabo a principios de 2023 la mamá de Lucio fue encontrada responsable de "homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento", y Páez, de "homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado".

El Tribunal había absuelto a Espósito Valenti de la acusación de abuso sexual por el beneficio de la duda. Ahora, el TIP informó en un comunicado que, además de confirmar la calificación del homicidio, le agregó "en concurso real" a la madre de la víctima el "abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, con acceso carnal". En el caso de Páez, mantuvo la misma calificación, con el agregado del abuso gravemente ultrajante.

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Los fundamentos de las nuevas figuras delictivas

En los recursos de impugnación, las fiscales María Mónica Rivero y Verónica Ferrero consideraron que la Audiencia de Juicio valoró erróneamente una serie de pruebas y sostuvieron que sí se probaron los abusos sexuales, en el ámbito intrafamiliar, por parte de ambas mujeres.

Foto archivo Julin Varela
Foto archivo Julin Varela

El comunicado agrega que después de valorar las pruebas reunidas durante el juicio oral, los jueces concluyeron que "efectivamente Espósito Valenti también abusó del pequeño, ya que por el horario de la muerte indicado por el médico forense, situó a ella en el departamento al momento en que ocurrieron tanto los golpes que terminaron siendo mortales, como la agresión sexual".

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Los pedidos de las defensoras oficiales

María Silvina Blanco Gómez y Alejandra Moyano González - quien reemplazó en este tramo del proceso a Pablo De Biasi, quien asumió como juez contravencional-, en representación de Páez y Espósito Valenti, respectivamente, habían planteado que existió una actividad procesal defectuosa.

Las defensas señalaban que hubo anomalías en la realización de una biopsia y en las conclusiones de las entrevistas efectuadas por psicólogas y psiquiatras a las imputadas, en la prisión de San Luis donde permanecen alojadas.

Además, habían afirmado que era inconstitucional que no se fijara en el fallo la cantidad de años que significa la prisión perpetua. 

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Moyano González también había pedido que Espósito Valenti sea absuelta por el homicidio, con el argumento de que no estuvo en la casa familiar cuando Lucio fue golpeado; y Blanco Gómez que Páez sea condenada por homicidio preterintencional, es decir, que no hubo intención de matar.

"El TIP, en la extensísima resolución, descartó con fundamentos cada uno de esos planteos y, remitiéndose a precedentes del propio Tribunal, del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reafirmó la constitucionalidad de la prisión perpetua en el país", se explicó en el comunicado oficial de la nueva sentencia.

Foto archivo Julin Varela
Foto archivo Julin Varela

El asesinato de Lucio

Lucio (5) fue asesinado el 26 de noviembre de 2021 en la casa de la calle Allan Kardec al 2300 de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la pareja de esta.

La Justicia pudo establecer que a las 17.32 de ese día se lo vio a Lucio vivo por última vez y que entre esa hora y las 19.40 -cuando ambas imputadas salieron solas del departamento- el niño fue golpeado brutalmente.

A su vez, se determinó que Páez llevó en moto a su novia al trabajo de moza en el restaurante de un hotel de la capital pampeana y volvió sola a las 20.49, cuando intentó reanimar al niño y lo metió bajó la ducha.

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A las 21.30 la mujer salió con Lucio en brazos para llevarlo a un centro asistencial que estaba cerrado, por lo que el pequeño fue asistido por vecinos que finalmente lo trasladaron al Hospital Evita, donde a las 21.45 se constató su deceso.

Según determinó el tribunal en el juicio, las dos condenadas participaron de la golpiza mortal: el nene recibió puñetazos, patadas y palazos, además de un pisotón en la espalda por parte de Páez (que se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), el cual le provocó lesiones internas.

Las pericias indicaron que la causa de la muerte de Lucio fue un edema cerebral, ocasionado como consecuencia de politraumatismos causados por los golpes.

Fuente: Télam