El Poder Judicial de Córdoba rechazó un pedido de gestación subrogada porque consideró que la mujer gestante lo hacía “por necesidad”.

Según la jueza María Belén Mignon, la pareja comitente y la mujer gestante no tienen vínculo afectivo previo, sino solo “una vinculación contractual-comercial”.

“Ha sido categórica la mujer gestante que lo hace ‘por necesidad’. No existe vínculo afectivo, tampoco de cercanía que una a las personas involucradas en dicha técnica; no se ha garantizado el cuidado mínimo de salud mental en relación a la persona gestante; no cuenta con obra social, ni tratamiento psicoterapéutico”, enfatizó.

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Una gestación por sustitución o subrogada ocurre cuando una persona gesta a un bebé con un óvulo que no es suyo y da a luz a un bebé para esa otra persona o una pareja. En Argentina, existe la práctica pero no cuenta con una regulación y debe ser resuelta judicialmente.

Desde el Juzgado de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, señalaron que el altruismo es un requisito fundamental para la gestación subrogada, como también la salud física y psíquica la madre gestante, y el interés superior del niño. 

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“Estos requerimientos no fueron garantizados y por el contrario se observa “la falta de autonomía plena de la persona gestante y la vulnerabilidad social que ella presenta siendo la práctica puramente comercial””, señalaron.

En la resolución dictada por la jueza, también se remarca la necesidad de una legislación que regule este tipo de actividades. “Abrir la comercialización de la capacidad reproductiva sin ningún tipo de salvedad, cuidado y acompañamiento conllevaría a una peligrosa ecuación que excede a un juzgado de familia y que deberá dirimirse a nivel legislativo”, expresó Mignon.