En jornada histórica en la Cámara de Diputados, tras veinte horas de debate recibió media sanción el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

En el mismo orden, con posterioridad se dio inicio al debate del proyecto de los 1.000 días.

Se trata de la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, que busca ampliar derechos.

Finalmente, con 196 votos positivos y tan sólo cinco abstenciones, recibió media sanción y es girado al Senado.

Puntos centrales

El objeto de “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.

De acuerdo al texto, se incorpora a la Ley 24.714, de Régimen de Asignaciones Familiares, la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”, que “consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año” a las madres “por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación” y “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos de la ANSeS”.

En tanto, se modifica la legislación sobre la “Asignación por Embarazo para Protección Social”, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda semana de gestación.

En el capítulo referido al “derecho a la identidad”, se crea en el ámbito del Renaper “el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.

“El Sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas”, agrega el articulado.

Asimismo, se indica que “el personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los siete días corridos de ocurrido y del modo que dicha autoridad reglamente”.

La autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Salud, deberá “diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país”.

“El modelo de atención definido debe incluir de manera transversal a los tres subsectores que componen el sistema de salud y articular con otros organismos públicos competentes en la materia”, añade el proyecto.

Por otra parte, se establece que “el Estado Nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación”.

En especial, se atenderá a la provisión de: medicamentos esenciales; vacunas; leche; y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

También se prevé “el derecho a la protección en situaciones específicas de vulnerabilidad” con la creación de “modelos de atención especial” para niños y niñas con necesidad de cuidados especiales en sus primeros años; personas que cursen embarazos de alto riesgo y casos de trombofilia; mujeres u otras personas gestantes en situación de violencia por razones de género; y niñas y adolescentes embarazadas.

Además se crea, en el ámbito del Ministerio de Salud, una “Unidad de Coordinación Administrativa para la atención y el cuidado integral de la salud de las mujeres y personas gestantes durante el embarazo, y de sus hijos e hijas hasta los tres años”, la cual estará integrada por representantes del Ministerio de Salud; Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Ministerio de Desarrollo Social; la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF); Ministerio de Educación; la ANSeS, el Renaper; el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; y de otros organismos que la autoridad de aplicación considere relevantes para la implementación efectiva de la ley.

En el dictamen se incorporó a la redacción original un artículo referido a los indicadores, el cual establece que el Ministerio de Salud deberá acordar con esta Unidad de Coordinación Administrativa “un listado de indicadores integrales que incluyan los determinantes sociales de la salud, para aportar información a nivel poblacional con la que sea posible identificar a las personas gestantes, los niños y las niñas en situaciones de amenaza o vulneración de derechos que afecten o pudieran afectar su salud integral”.

Y, asimismo, se “promoverá la capacitación en estos indicadores, búsqueda activa e incumbencias sobre protocolos a seguir en casos de vulneración de derechos que afecten la salud integral, a todos los integrantes de equipos de salud, desarrollo social, educación y de protección de las infancias, responsables del cuidado integral de la salud de las personas gestantes, las niñas y los niños hasta los tres años de edad”.

Otro de los artículos indica que la cartera de Salud tendrá que “enviar al Honorable Congreso de la Nación un informe anual con el estado de avance e indicadores respecto de la implementación” de la norma.