Tras la implementación del aislamiento social obligatorio, quedaron muchas dudas en relación a las excepciones.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación aclaró algunas cuestiones en relación al traslado de niños, niñas y adolescentes.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que debe hacer el traslado debe contar con el DNI del menor y una declaración jurada (modelo en este enlace).

A su vez la cartera enumera cuáles son las excepciones para su traslado:

- "Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez".

-  "Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".

- "Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".