Se conocieron los fundamentos de la sentencia por el femicidio de Cecilia Basaldúa, la joven mochilera oriunda de Buenos Aires que fue asesinada en Capilla del Monte en plena cuarentena estricta y obligatoria. 

El único imputado por la linea manejada por la fiscal de instrucción, Paula Kelm, era Lucas Bustos, quien tras casi dos años de estar en prisión preventiva, en la ultima parte del juicio fue liberado y en la sentencia, absuelto.

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Estaba acusado de tentativa de abuso sexual con acceso carnal homicidio calificado por ser “criminis causa” y “por mediar violencia de género”, delitos que le daban la prisión perpetua. 

Bustos es un peón de albañil, de 24 años, con estudios primarios completos. Su única prueba en contra era una confesión en comisaría, que su defensa acusó de ser obtenida bajo apremios ilegales, además de no ajustarse a los protocolos y formalidades requeridas. 

El fallo fue emitido por la Cámara Criminal Correccional de Villa Dolores, presidida por Carlos Rolando Escudero, e integrado por Santiago Camogli y Raúl Alejandro Castro y donde participaron los miembros del Jurado Popular Frías, Analía del Valle, Ríos, Claudia Fabiana;  López, Jésica Bethania; Brizuela, María Belén; Vargas, Ariel Antonio; Aguirre, Pablo Cruz; Verdún, Sheridan Tomás; y Chirino, Walter Daniel. 

En la exposición de los fundamentos, se hace mención a la "prueba insuficiente" con la que se contó para condenar a Bustos, incluida las ultimas en referencia al aporte que hicieron las abogadas querellantes que daba cuenta de una escena violenta y sangrienta en una locación próxima donde apareció el cuerpo de Cecilia, razón por la cual se ordenan pruebas de ADN. 

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Esta ultima en concreto, los análisis de ADN mitrocondriales no coinciden con Basaldúa ni Bustos, haciendo hincapié en las condiciones ambientales y de tiempo que pudieron afectar también la calidad del material probatorio. 

El Tribunal sostiene que ante la "duda razonable e insuperable" de saber si Bustos fue o no el asesino de Cecilia, se falla a favor de la absolución. 

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"El plexo probatorio mensurado nos ha conducido a un terreno de dudas del cual nos ha sido imposible avanzar hacia el descubrimiento de la verdad real y, en consecuencia, nos encontramos frente una duda razonable e insuperable que indefectiblemente debe beneficiar al imputado Bustos", expresa el fallo. 

"La prueba producida resulta insuficiente para arrojar claridad y certeza sobre el hecho investigado, tanto en su calificación originaria, como la propuesta por el Sr. Fiscal en la audiencia de debate", prosigue. 

Básicamente, sostienen que no se ha logrado determinar si el hecho lo fue por el imputado Bustos.

"Los testimonios expuestos y analizados se han dedicado más a describir sobre la presencia de Cecilia Basaldúa en la localidad y su estadía en lo de Niga y Mainardi, además de la actividad desplegada por los organismos abocados a la búsqueda de la mujer, pero ninguno dio un testimonio claro, ni surge del resto de la abundante prueba recolectada elemento alguno que permita sostener certeramente que el imputado Bustos tuviera algún grado de participación en el evento", puntualizaron. 

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Sobre la actuación de la Policía, destacaron la descoordinación en el operativo pero que ello "no constituye una falta o infracción disciplinaria".

"Por lo atinente al derrotero de la investigación, quedan en claro dos circunstancias. La primera, la puesta a disposición de todos los recursos con los que la Policía de la Provincia contaba, a saber: personal, helicóptero, drones, etc. Lamentablemente, la segunda, también quedó en evidencia una marcada descoordinación de los efectivos policiales y demás cuerpos que concurrieron al lugar –Defensa Civil y Bomberos-, y, consecuentemente, un palmario desaprovechamiento de esos recursos", resaltaron. 

Por ultimo, la Cámara coincide en la "necesidad que la investigación para lograr identificar al autor (o autores) del homicidio de Cecilia Basaldúa esté en cabeza de otra persona integrante del Ministerio Público Fiscal".

"No resulta razonable exigirle a quien ha sostenido una hipótesis que haga “borrón y cuenta nueva, vuelva a fojas cero” y merite la prueba nuevamente para plantearse otras líneas de investigación –algunas ya desechadas y las que pudieran surgir-, con la limitación, claro está, de la prohibición del Non bis in ídem (juzgar de vuelta a la misma persona)", concluyeron.